El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrá retirar la postulación de un candidato presidencial o parlamentario hasta el 9 de abril de 2011, es decir, un día antes de los comicios generales. Esto, si se comprueba que el postulante consignó información falsa en su declaración jurada de vida, de acuerdo al Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos de las elecciones generales 2011.
Según el artículo 26, la declaración jurada de vida debe acompañar a la solicitud de inscripción de los candidatos. Precisamente, este lunes 10 vence el plazo de inscripción de las fórmulas presidenciales.
¿QUÉ SE DEBE CONSIGNAR?
Los partidos deben consignar lugar y fecha de nacimiento, experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado; y estudios realizados, incluyendo títulos y grados.
También, de ser el caso, la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos; así como las sentencias que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
Si la falsedad se detecta después de la elección, se procederá a la denuncia correspondiente.
SIN REEMPLAZO
También se indica el plazo que tienen los partidos para designar al reemplazo del candidato retirado por estas faltas.
“La organización política podrá reemplazar al candidato (…) hasta antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, 10 de enero de 2011 en caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Tras la fecha límite, el excluido no podrá ser reemplazado”, dice el documento.
Según el artículo 26, la declaración jurada de vida debe acompañar a la solicitud de inscripción de los candidatos. Precisamente, este lunes 10 vence el plazo de inscripción de las fórmulas presidenciales.
¿QUÉ SE DEBE CONSIGNAR?
Los partidos deben consignar lugar y fecha de nacimiento, experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado; y estudios realizados, incluyendo títulos y grados.
También, de ser el caso, la relación de sentencias condenatorias por delitos dolosos; así como las sentencias que declaren fundadas o infundadas, en parte, las demandas por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes.
Si la falsedad se detecta después de la elección, se procederá a la denuncia correspondiente.
SIN REEMPLAZO
También se indica el plazo que tienen los partidos para designar al reemplazo del candidato retirado por estas faltas.
“La organización política podrá reemplazar al candidato (…) hasta antes de la fecha límite para la inscripción de candidatos, esto es, 10 de enero de 2011 en caso de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República; y 9 de febrero de 2011 respecto de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Tras la fecha límite, el excluido no podrá ser reemplazado”, dice el documento.
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