La decisión fue notificada hoy a la mencionada empresa, la misma que tiene tres días útiles de plazo para apelar. De ser así, el expediente llegará al pleno del Jurado Nacional de Elecciones).
LOS MOTIVOS
La suspensión obedece a que Idice no cumplió con subsanar de forma plena las observaciones de carácter técnico-estadísticas formuladas en dos informes de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE.
Se conoció que el referido sondeo presentaba inconsistencias en el tamaño de la muestra y no mostraba coincidencias entre los resultados obtenidos y los resultados publicados.
Asimismo, se advirtió que la encuestadora no cumplió con el artículo 7 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras. Es decir, no presentó su informe con toda la información requerida (ficha técnica, base de datos, el detalle de las etapas de la encuesta, la fuente de financiamiento, entre otros).
La empresa presentó sus descargos, pero el JEE-LC concluyó que no cumplió con subsanar de forma plena las exigencias legales.






















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