Para efectos de la aplicación de esta norma, se considera como maltrato animal el mantenerlos atados con arneses, sogas u otros impedimentos que les impidan el libre movimiento; así como tenerlos enfermos y/o sin control de vacunas.
“La presente ordenanza tiene por objeto proteger a los animales, prevenir y erradicar todo acto de maltrato y crueldad con los mismos, evitando su innecesario sufrimiento”, señala la ordenanza municipal 360-MDJM.
La sanción mencionada también se extiende a quienes mantengan a los animales en condiciones de hacinamiento (más de una especie en un ambiente reducido) y de inanición, desnutridos o deshidratados, de acuerdo con un informe médico veterinario.
Golpearlos, dentro o fuera de un inmueble, botarlos a la calle y someterlos a otras formas de crueldad también son sancionados con la multa de S/. 350, incorporada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones y Medidas Correctivas del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de Jesús María.






















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